¿Cuáles son los límites para formular cuentas anuales abreviadas?
El artículo 257 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece que podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias anteriores.
¿Cuáles son los límites para someter las cuentas anuales a auditoría obligatoria?
El artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital establece:
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
¿Las entidades que reciban subvenciones o ayudas, o hayan celebrado contratos con el sector público, deben someter las cuentas anuales a auditoría obligatoria?
Las disposiciones adicionales segunda y tercera del RTRLAC desarrollan el apartado 1e) de la Disposición adicional primera del TRLAC, estableciendo la obligación de auditoría, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, a aquellas entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que cumplan algunas de las siguientes condiciones:
Concepto |
Límite |
Cuentas anuales a auditar |
Haber recibido subvenciones o ayudas, entendiendo por éstas las consideradas como tales en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea. |
Total acumulado superior a 600.000 euros. |
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Haber celebrado con el Sector Público, durante un ejercicio económico los contratos contemplados en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. |
Total acumulado superior a 600.000 euros y éste represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios. |
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