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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los límites para formular cuentas anuales abreviadas?

 

El artículo 257 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece que podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 
  1. Que el total de las partidas del activo no supere los 4 millones de euros.
  2. Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 8 millones de     euros.
  3. Que el número de media de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

 

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias anteriores.

¿Cuáles son los límites para someter las cuentas anuales a auditoría obligatoria?

 

El artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital establece:

 

  1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.

 

  1. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 

  1. Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
  2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

 

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

 

  1. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.

¿Las entidades que reciban subvenciones o ayudas, o hayan celebrado contratos con el sector público, deben someter las cuentas anuales a auditoría obligatoria?

 

Las disposiciones adicionales segunda y tercera del RTRLAC desarrollan el apartado 1e) de la Disposición adicional primera del TRLAC, estableciendo la obligación de auditoría, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, a aquellas entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que cumplan algunas de las siguientes condiciones:

 

 

Concepto

Límite

Cuentas anuales a auditar

Haber recibido subvenciones o ayudas, entendiendo por éstas las consideradas como tales en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,  con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea.

Total acumulado superior a 600.000 euros.

  • El ejercicio social en que reciba las subvenciones o ayudas.
  • Los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes.

Haber celebrado con el Sector Público, durante  un ejercicio económico los contratos contemplados en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Total acumulado superior a 600.000 euros y éste represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios.

  • El ejercicio social en el que haya celebrado los contratos.
  • El ejercicio social siguiente.

 

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